REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº L-019-16
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 17 DE FEBRERO DE 2016
SOLICITANTE, MARLEN YELITZE BARRERA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.103.
Abogado Asistente: Víctor Sandoval Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.865.

Vista la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana MARLEN YELITZE BARRERA AGUILERA, inicialmente identificada, asistida de abogado, el cual se realizó su distribución en fecha 17.02.2016.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 29 de febrero de 2016, el abogado asistente consignó instrumento poder notariado que le fuera otorgado por la ciudadana MARLEN YELITZE BARRERA AGUILERA, copia simple de contrato de arrendamiento, copia simple comprobantes de pago, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 02 de marzo de 2016, este despacho dicto auto, en la cual instó al solicitante a informar los indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran se probados por otras vías procedimentales.
En fecha 18 de julio de 2016, el Juez Titular del Tribunal se aboco a la causa y se practicó cómputo.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 02 de marzo de 2016, (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni su apoderado judicial a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de obtener realizar la Inspección Judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana MARLEN YELITZE BARRERA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.103, en materializar su pretensión de realizar la Inspección Judicial en la Calle Los Mangos, casa Nº 2, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diez y seis (2016), siendo las doce horas del medio día (12:00 m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria
CMR/OMN/Damelis
Solicitud Nº L-019-16