REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de julio de 2016
SOLICITUD Nº S-128-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 30 de marzo de 2016
SOLICITANTES: MARGARITA COLORADO de GAVIDIA, HERMINIA GAVIDIA de DE CAIRES, CARMEN MARÍA GAVIDIA COLORADO, CRISTINO RAMÓN GAVIDIA COLORADO, DAVID RAMÓN GAVIDIA COLORADO, FÉLIX RAMÓN GAVIDIA COLORADO, BERTHA JOSEFINA GAVIDIA de RODRIGUEZ, GABINO ANTONIO GAVIDIA COLORADO, GISELA MARÍA GAVIDIA de OJEDA y MARTHA EDILIA GAVIDIA COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-619.764, V-6.458.110, V-6.458.109, V-6.872.974, V-6.872.975, V-6.877.028, V-8.683.550, V-11.044.408, V-12.161.585 y V-12.880.411, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Julián Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 30 de marzo de 2016, por los ciudadanos MARGARITA COLORADO de GAVIDIA, HERMINIA GAVIDIA, CARMEN GAVIDIA, CRISTINO GAVIDIA, DAVID GAVIDIA, FÉLIX GAVIDIA, BERTHA GAVIDIA, GABINO GAVIDIA, GISELA GAVIDIA y MARTHA GAVIDIA, inicialmente identificados, solicitaron que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-602.156, para la obtención del beneficio de sobrevivencia de jubilado de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de esposa e hijos del causante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 06 de enero de 2016, falleció ab intestato, quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-602.156, y era obrero jubilado de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Oficio Nº SG 2770, de fecha 04 de junio de 1985, emanado de la Secretaría General de Gobierno y Gaceta Oficial del Estado Mirandam Nº 1097, de fecha 31 de mayo de 1985, que falleció ab intestato, a causa de paro respiratorio, insuficiencia respiratoria aguda, cáncer pulmonar, el 06 de enero de 2016, en su último domicilio ubicado en La estrella, El Panadero, casa Nº 22, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN; acta de matrimonio de los ciudadanos RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN y MARGARITA COLORADO MARTINEZ; partidas de nacimientos de los ciudadanos: RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN; HERMINIA, CARMEN MARÍA, CRISTINO RAMÓN, DAVID RAMÓN, FELIX RAMÓN, BERTHA JOSEFINA, GABINO ANTONIO, GISELA MARÍA, MARTHA EDILIA, así como copias simples de las cédulas de identidad de los causahabientes y del De cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha 07 de julio de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha 14 de julio de 2016, el apoderado judicial de los solicitantes presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de julio de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA PACHECO GARCIA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.150 y JOIMAR SUSANA BLANCO ARRAYS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.539, quienes afirmaron que conocen a los causahabientes y al De Cujus RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN, igualmente saben y les consta que la solicitante y los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN y MARGARITA COLORADO MARTINEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: HERMINIA, CARMEN MARÍA, CRISTINO RAMÓN, DAVID RAMÓN, FELIX RAMÓN, BERTHA JOSEFINA, GABINO ANTONIO, GISELA MARÍA, MARTHA EDILIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN, segundo, la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: MARGARITA COLORADO de GAVIDIA, HERMINIA GAVIDIA de DE CAIRES, CARMEN MARÍA GAVIDIA COLORADO, CRISTINO RAMÓN GAVIDIA COLORADO, DAVID RAMÓN GAVIDIA COLORADO, FÉLIX RAMÓN GAVIDIA COLORADO, BERTHA JOSEFINA GAVIDIA COLORADO, GABINO RAMÓN GAVIDIA COLORADO, GISELA MARÍA GAVIDIA de OJEDA y MARTHA EDILIA GAVIDIA COLORADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN PORTUGAL GAVIDIA OBREGÓN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-602.156, a su esposa e hijos los ciudadanos MARGARITA COLORADO de GAVIDIA, HERMINIA GAVIDIA de DE CAIRES, CARMEN MARÍA GAVIDIA COLORADO, CRISTINO RAMÓN GAVIDIA COLORADO, DAVID RAMÓN GAVIDIA COLORADO, FÉLIX RAMÓN GAVIDIA COLORADO, BERTHA JOSEFINA GAVIDIA de RODRIGUEZ, GABINO ANTONIO GAVIDIA COLORADO, GISELA MARÍA GAVIDIA de OJEDA y MARTHA EDILIA GAVIDIA COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-619.764, V-6.458.110, V-6.458.109, V-6.872.974, V-6.872.975, V-6.877.028, V-8.683.550, V-11.044.408, V-12.161.585 y V-12.880.411, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todo lo actuado, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al vuelto del folio uno (01) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo el expediente a la parte interesada, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Damelis
SOLICITUD Nº S-128-16