EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº S-119-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDOROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 08 DE MARZO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadano: JOSE EDWARD QUINTERO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.018.
Abogado asistente: Álvarez Zarraga José Laurencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 08/03/2016, por el ciudadano JOSE EDWARD QUINTERO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.018.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE EDWARD QUINTERO JAIMES, antes mencionado, debidamente asistido por el abogado José Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, a fin de consignar; Acta de defunción de la causante MERCEDES JAIMES DE QUINTERO, partidas de nacimiento de sus descendientes, ciudadanos JOSE EDWARD QUINTERO JAIMES, MARIA DEL ROSARIO QUINTERO DE RODRIGUEZ y PEDRO JOSE QUINTERO JAIMES, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE EDWARD QUINTERO MENDEZ y MERCEDES JAIMES DE QUINTERO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y los causahabientes,
En fecha 16 de marzo de 2016, este Tribunal dicto auto, en la cual se instó al solicitante a efectuara las rectificaciones que hubiere lugar, para lo cual se le concedió noventa (90) días a la solicitante, contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo del expediente.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 16 de marzo de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del solicitante ciudadano JOSE EDWARD QUINTERO JAIMES, antes mencionado, en querer ser declarados como Únicos Universales Herederas, de la De Cujus, JAIMES DE QUINTERO MERCEDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.682, a su favor, de su padre ciudadano JOSE EDWARD QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.286, y de sus hermanos y MARIA DEL ROSARIO QUINTERO DE RODRIGUEZ y PEDRO JOSE QUINTERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.464.195 y V-17.876.795, respectivamente, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano JOSE EDWARD QUINTERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.018, en materializar su pretensión de querer ser declarados como Únicos Universales Herederas, de la De Cujus, JAIMES DE QUINTERO MERCEDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.682, a su favor, de su padre y de sus hermanos, anteriormente mencionados. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiun días del mes de julio de dos mil diez y seis (21/07/2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,


CAM/OMN/Sierra Larry
Solicitud: S-119-16