REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de julio de 2016
SOLICITUD Nº S-129-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 31 de marzo de 2016
SOLICITANTE: DEISY L. AGUIRRE de SAA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.631, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.237, actuando en su propio nombre y representación.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 31 de marzo de 2016, por la ciudadana DEISY L. AGUIRRE de SAA, inicialmente identificada, solicitó que declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.122.398, a los ciudadanos JUAN ALEXIS ZABALETA MELEAN, MARÍA VIRGINIA ZABALETA MELEAN, DURMAN HUMBERTO ZABALETA MELEAN, VILMANIA JOSEFINA ZABALETA MELEAN, DEISY LIXIDELYS AGUIRRE de SAA y NILOHA GIOCONDA AGUIRRE de ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.130.970, V-5.364.931, V-5.450.231, V-8.575.621, V-6.841.631, y V-8.681.356, respectivamente, en su condición de hijos de la causante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08 de julio de 2015, falleció ab intestato LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.122.398, a consecuencia de un adenocarcinoma de pulmón ST IV, según consta de la copia certificada del acta de defunción emitida en fecha 17 de julio de 2015, por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, inserta en el acta 715, folio 217, Tomo III.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción de la De Cujus LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA; partidas de nacimientos de los ciudadanos: JUAN ALEXIS ZABALETA MELEAN, MARÍA VIRGINIA ZABALETA MELEAN, DURMAN HUMBERTO ZABALETA MELEAN, VILMANIA JOSEFINA ZABALETA MELEAN, DEISY LIXIDELYS AGUIRRE de SAA y NILOHA GIOCONDA AGUIRRE de ANGULO, así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, de la De cujus y original de poder notariado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 19 de julio de 2016, previa corrección de los recaudos consignados tal como fuera solicitado por el Tribunal, se dictó auto mediante el cual se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha 22 de julio de 2016, la parte interesada mediante diligencia solicitó copias certificadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de julio de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YERUSKA JOSEFINA GALINDO ECHENIQUE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio jubilada del Seguro Social, titular de la cédula de identidad N° V-10.378.166 y EDGAR SANTIAGO NAVAS TORTOLERO, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.358.493, quienes afirmaron que conocen a los hijos de la causante y a la De Cujus LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, igualmente les consta que los hijos de la causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JUAN ALEXIS ZABALETA MELEAN, MARÍA VIRGINIA ZABALETA MELEAN, DURMAN HUMBERTO ZABALETA MELEAN, VILMANIA JOSEFINA ZABALETA MELEAN, DEISY LIXIDELYS AGUIRRE de SAA y NILOHA GIOCONDA AGUIRRE de ANGULO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, segundo, la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: JUAN ALEXIS ZABALETA MELEAN, MARÍA VIRGINIA ZABALETA MELEAN, DURMAN HUMBERTO ZABALETA MELEAN, VILMANIA JOSEFINA ZABALETA MELEAN, DEISY LIXIDELYS AGUIRRE de SAA y NILOHA GIOCONDA AGUIRRE de ANGULO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.122.398, a sus hijos los ciudadanos JUAN ALEXIS ZABALETA MELEAN, MARÍA VIRGINIA ZABALETA MELEAN, DURMAN HUMBERTO ZABALETA MELEAN, VILMANIA JOSEFINA ZABALETA MELEAN, DEISY LIXIDELYS AGUIRRE de SAA y NILOHA GIOCONDA AGUIRRE de ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.130.970, V-5.364.931, V-5.450.231, V-8.575.621, V-6.841.631, y V-8.681.356, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir las copias certificadas, tal como fuera solicitado al folio treinta y siete (37) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada DEISY L. AGUIRRE de SAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.237, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Damelis
SOLICITUD Nº S-129-16