REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-175-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de Junio de 2016.
SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ DE SUAREZ y RUBEN DARIO SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.048.217 y V-1.880.647, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Azucena Aconcha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.184.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este Tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 08 de julio de 2016, admitió la solicitud e Instó a los solicitantes a consignar certificación de la fecha en la que fueron evacuados los testigos por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías, Los Altos Mirandinos Estado Miranda.
3) En fecha 21 de julio de los corrientes, la parte solicitante dio cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 08/07/2016.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 10 de mayo de 2016, rindieron declaración por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como GLADYS JOSEFINA ARROYO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.156, y MIREYA DE JESUS GUILARTE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.064.457, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ DE SUAREZ y RUBEN DARIO SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.048.217 y V-1.880.647, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa-quinta, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de junio de 1990, quedando anotado bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 17, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), situada en la parcela Nº 69, Quinta S/N, Urbanizaciòn Los Budares, situados en la calle Los Cedros, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 22/07/2016, siendo las 11:50 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-175-16
CAMR/OM/SL