REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº S-086-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDOROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 22 DE ENERO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadana: YOHANA MILEIDY ACOSTA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.417.
Abogados asistentes: Francisco Piñerua y Brigido Barrios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.408 y 65.658, respectivamente.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 22/01/2016, por la ciudadana YOHANA MILEIDY ACOSTA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.417.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA MILEIDY ACOSTA GUERRERO, antes mencionada, debidamente asistido por el abogado Francisco Piñerua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.408, a fin de consignar; Copias de las cédulas de identidad; Copias de las partidas de nacimiento; Acta de matrimonio; Acta y certificado de defunción.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Tribunal dicto auto, en la cual se instó a la ciudadana Yohana Mileidy Acosta Guerrero, a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, para lo cual se le concedió noventa (90) días a la solicitante, contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo del expediente.
En fecha 13 de abril de 2016, el Dr. Cesar Alejandro Medrano Rengifo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, compareció la ciudadana NEISSER MARGARITA GUERRERO DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº v-4.128.549, debidamente asistida por el abogado Brigido Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.658, a fin de consignar; Copia fotostática ampliada de su cédula de identidad, asimismo solicitó copia certificada del folio 07 al 11, con sus respectivos vueltos, las cuales fueron acordadas de conformidad con lo establecido en el articulo 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 14 de abril de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la solicitante ciudadana YOHANA MILEIDY ACOSTA GUERRERO, antes mencionada, en querer ser declaradas como Únicas Universales Herederas, del De Cujus, CARMELO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.868.259, a su favor, y de la ciudadana NEISSER MARGARITA GUERRERO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.128.549, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana YOHANA MILEIDY ACOSTA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.417, en materializar su pretensión de querer ser declaradas como Únicas Universales Herederas, del De Cujus, CARMELO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.868.259, a su favor, y de su madre, anteriormente mencionada. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diez y seis (25/07/2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,


CAM/OMN/Sierra Larry
Solicitud: S-086-16