REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de Julio de 2016
EXPEDEINTE Nº E-15-032
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 09 de diciembre de 2015
SOLICITANTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE LARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.730.
SOLICITANTE DEMANDADA: ZURMAN MARILIN REYES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.991.
Abogada asistente: Lesbia Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.518.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LARA MARTINEZ, identificado inicialmente asistido de abogada, ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria en razón de territorio, correspondiéndole a este Juzgado por orden de Distribución.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2015, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud e instó a la parte interesada a impulsar el divorcio, para lo cual le concedió noventa (90) días a los solicitantes, contados a partir del día siguiente de esa fecha.
En fecha 26 de julio de 2016, se practicó cómputo de días calendarios.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 10 de diciembre de 2015 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud de divorcio, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener un Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, con invocación al criterio de la sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, de carácter vinculante, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano LUIS ENRIQUE LARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.730, en materializar su pretensión de obtener Divorcio incoado en contra de la ciudadana ZURMAN MARILIN REYES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.991. Se ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participándole de la presente decisión. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil diez y seis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria
CMR/OMN/Damelis
Expediente Nº E-15-032