REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº E-15-034
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 16 DE DICIEMBRE DE 2015
SOLICITANTES, ciudadanos: CIRA JOSEFINA BARRIOS PERALES e ITALO FRANCISCO DELLA MORTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.397 y v-4.845.902, respectivamente.
Abogada asistente: Yessika Giovanna Della Morte Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.572.

Visto la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta para su distribución en fecha 16-12/2015, por los ciudadanos CIRA JOSEFINA BARRIOS PERALES e ITALO FRANCISCO DELLA MORTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.397 y v-4.845.902, respectivamente.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2.015, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 18 de enero de 2016, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CIRA JOSEFINA BARRIOS PERALES e ITALO FRANCISCO DELLA MORTE RODRIGUEZ, antes mencionados, debidamente asistidos por la abogada Yessika Giovanna Della Morte Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.572, a fin de consignar los recaudos para la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
En fecha 19 de enero de 2016, este Tribunal dicto auto, en la cual se insto a los solicitantes a consignar documento de propiedad del Inmueble descrito en la solicitud, debidamente protocolizado por el Registro correspondiente, para lo cual se le concedió noventa (90) contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 19 de enero de 2016 hasta la presente fecha no han comparecidos los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los solicitantes ciudadanos CIRA JOSEFINA BARRIOS PERALES e ITALO FRANCISCO DELLA MORTE RODRIGUEZ, antes mencionados, en querer tramitar la Homologación del convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos CIRA JOSEFINA BARRIOS PERALES e ITALO FRANCISCO DELLA MORTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.397 y v-4.845.902, respectivamente, en materializar su pretensión en querer tramitar la Homologación del convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil diez y seis (26/07/2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,





CAM/OMN/Sierra Larry
E-15-034