REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-062-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 27 de noviembre de 2015.
SOLICITANTES: ciudadanos GLORIA LEÓN DELGADO y LUIS ALEJANDRO GUÁNCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.470.954 y V-8.729.207, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Edgar Guánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.351.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 27 de julio de 2016, se tomó declaración de los testigos presentados por los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración las testigos promovidos por los solicitantes, identificados como SAIDY MARCELLA DIAZ de ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 42 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-11.795.488 y ZARITZA ANTONIETA RANGEL BRITO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.539, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, ha sido sufragados a sus expensas y con dinero del peculio de los solicitantes, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos GLORIA LEÓN DELGADO y LUIS ALEJANDRO GUÁNCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.470.954 y V-8.729.207, respectivamente, sobre una casa de tres (03) niveles construida sobre un área estimada de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (275,30 MTS2), en una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (228,96 MTS2), ubicado en una parcela identificada como Lote “A”, ubicado en el lugar identificado como Los Rodríguez, situada en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con documento de venta registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2015.82, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.3431 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, y un valor asignado en la solicitud de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 27/07/2016, siendo las 10:50 A.M., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA