REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº S-100-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDOROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 10 DE FEBRERO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadana: BESSNY PIA PACHECO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.132.
Abogados asistentes: Francisco Piñerua y Sandra Aguilera, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 247.406 y 50.057, respectivamente.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 10/02/2016, por la ciudadana BESSNY PIA PACHECO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.132.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2.016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BESSNY PIA PACHECO OROPEZA, antes mencionada, debidamente asistida por la abogada Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, a fin de consignar los recaudos fundamentales de su pretensión de Titulo de Únicos Universales Herederos.
En fecha 24 de febrero de 2016, este Tribunal dicto auto, en la cual se instó a la solicitante a que consignara copia certificada del acta de defunción del causante ALFREDO JESUS PACHECO MIRANDA, así como rectificar el acta de nacimiento de las ciudadanas BESSNY PIA PACHECO OROPEZA y BEATRIZ MELANIA PACHECO OROPEZA, para lo cual se le concedió noventa (90) días a la solicitante, contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo del expediente.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 24 de febrero de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la solicitante ciudadana BESSNY PIA PACHECO OROPEZA, antes mencionada, en querer ser declarados como Únicos Universales Herederos, de la De Cujus, ciudadana BERTA ALEJANDRINA OROPEZA DE PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-622.595, a su favor, y de sus hermanas BETTINA OMAIRA y BEATRIZ MELANIA PACHECO OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.906 y V-4.845.766, respectivamente, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana BESSNY PIA PACHECO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.132, en materializar su pretensión de querer ser declaradas como Únicos Universales Herederos, de la De Cujus, ciudadana BERTA ALEJANDRINA OROPEZA DE PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-622.595, y de sus hermanas, anteriormente mencionadas. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete días del mes de julio de dos mil diez y seis (07/07/2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Solicitud: S-100-16
CAMR/OMN/Sierra Larry
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