REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de julio 2016
206° y 157°
Vista la solicitud y documentación presentada por la ciudadana Thaiz Coromoto Escalante de García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.522.370, en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUIS ANDRES ACOSTA ARMAS y CARMEN RODRÍGUEZ de ACOSTA, de nacionalidad venezolano el primero y española la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.022.283 y V-6.063.122, respectivamente, según consta de documento poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, de fecha 17 de febrero de 2016 quedando anotado bajo el número 24, tomo 02, folio 158, protocolo de transcripción; asistida por la abogada Yelitze Nuñez Diez, abogada en el libre ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ANDRES ACOSTA ARMAS y CARMEN RODRÍGUEZ de ACOSTA, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno, ubicado en lugar denominado Comunidad Residencial La Candelaria, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda, constituidas por Una (1) casa, constante de tres (3) plantas, con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (305,52mts2) cuya descripción consta en el escrito de la presente solicitud. Que les pertenecen según consta en Documento de Compra-venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha nueve (9) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), quedando registrado bajo el Nro. 37, Protocolo 1°, tomo 25; Documento de Aclaratoria protocolizado ante la misma oficina de registro en fecha doce (12) de mayo de 2006, bajo el Nro. 12, Protocolo 1°, tomo 05; y posterior Aclaratoria Protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), bajo el Número 45, tomo 14, folio 341, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SETESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (611,61 Mts2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0002748.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-083
LCH / MMI /mmd