REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 4 de julio de 2016
206º y 157°
Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2016, por los ciudadanos NELSON DE JESÚS ZAMBRANO ROA y JOANNA ANGELICA ABACHE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.966.579 y 12.087.082, respectivamente; asistidos por las abogadas Fabiola Badaracco Febres y Norka Cobis, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.238.057 y 3.983.490, e inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 50.711 y 100.620, respectivamente; donde exponen: “… Contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos (estado Miranda) en fecha 17 de junio de 2011 según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 124, folio 124 y que anexamos marcada con la letra “A” Celebrado el matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en: SECTOR EL SITIO, CALLE POMARROSA, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS HELECHOS, TORRE A, PISO 10, APARTAMENTO 101, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO LOS Salias DEL ESTADO MIRANDA, donde habitamos ininterrumpidamente desde hace cinco (5) años. Es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal duró muy poco por causas diversas de incomprensión que hicieron imposible la vida en común. Por esta razón, hemos permaneció separados de hecho durante estos cinco años. … .” (Resaltado añadido).
Los cónyuges fundamentan su pretensión en lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “ cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio , alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Resaltado añadido), este Tribunal observa al respecto:
Que el matrimonio de los ciudadanos NELSON DE JESÚS ZAMBRANO ROA y JOANNA ANGELICA ABACHE MEDINA, se celebró el día 17 de junio de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, según acta de matrimonio cursante al folio dos (2) del presente expediente, desprendiéndose de la misma que desde la fecha de la celebración del matrimonio hasta la fecha de la interposición de la Solicitud de Divorcio ante este Despacho, es decir, el día veintiocho (28) de junio de 2016, ha transcurrido 5 años y 11 días, período de tiempo que no se ajusta a lo manifestado por los solicitantes en cuanto existe discrepancia al tiempo donde habitamos ininterrumpidamente desde hace cinco (5) años y hemos permaneció separados de hecho durante estos cinco años.
Así las cosas, y en aplicación a la norma adjetiva antes reproducida, esta Juzgadora considera que la acción interpuesta no cumple con el requisito en ella establecida, por lo que forzosamente deberá declararse la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se declara.
Con base en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por los ciudadanos NELSON DE JESÚS ZAMBRANO ROA y JOANNA ANGELICA ABACHE MEDINA ampliamente identificados y así se decide.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2016-150
LCH / MMI / mmd
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