REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 6 de julio de 2016.
206° y 157°

Visto el escrito y sus anexos, presentado por la ciudadana TANNY YELITZA FUENTES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-9.959.306, asistida por la abogada DORIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.451, quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ELEAZAR BORGES GIL, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.878.178, tal como se desprende de poder debidamente autenticado y consignado en autos; mediante el cual solicitan que se imparta homologación a la partición amistosa de los bienes que integraron la comunidad conyugal que existió entre ellos; quien aquí suscribe sostiene al respecto una posición doctrinaria negativa por cuanto a su juicio la aprobación peticionada es innecesaria ya que la partición amigable de la comunidad deriva de la libertad de contratación de las partes respecto de los bienes de los cuales ellos son condueños, y no requiere ninguna autorización de los órganos de administración de justicia y, en consecuencia, corresponde tramitarla, con carácter de exclusividad al Registro Inmobiliario que corresponda por el territorio, para que surta los efectos legales correspondientes.
No obstante, visto que el criterio de la Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial -única en este ámbito territorial-, en sentencia de fecha 23 días de octubre de 2015 manifestó una opinión favorable a este tipo de solicitudes, quien aquí suscribe, aun cuando discrepa de esta posición, estima que lo más conveniente, a objeto de evitar demoras y trámites a los justiciables es acordar lo requerido. En consecuencia se imparte homologación a la partición amigable formulada por los ciudadanos TANNY YELITZA FUENTES BERMUDEZ y HECTOR ELEAZAR BORGES GIL. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Expediente Nº: S-2016-155
LCH / MMI / mmd