REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 7 de julio de 2016

206° y 157°

Vista la solicitud y documentación presentada por los ciudadanos MANUEL BASILIO DE ABREU PAULINO y LUINABEL MARÍA LÓPEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NRO
V-4.429.559 y V-17.486.680, respectivamente; asistidos por la abogada María Betania Peña Sánchez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-21.132.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.475, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL BASILIO DE ABREU PAULINO y LUINABEL MARÍA LÓPEZ QUIJADA, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, constante de cuatros (4) niveles, distribuidas de la manera siguiente: Nivel Sótano: con un área de construcción aproximada de ciento cincuenta y un cuadrados (151mts2), consta de: un (1) depósito y un (1) baño. Nivel Semisótano: con un área de construcción aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155mts2), y está integrado por: una (1) rampa de acceso al estacionamiento, un área aproximada de estacionamiento de ciento trece metros cuadrados (113mts2) de construcción, un (1) cuarto destinado al almacenamiento del sistema hidroneumático, una (1) sala de juegos, un (1) cuarto, un (1) área de bar, una (1) cocina, un (1) balcón y un (1) bario. Nivel Planta: con un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147mts2), consta de: un (1) salón de recibo, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) baño, una (1) escalera de granito la cual brinda acceso al Nivel Planta Alta; y, la entrada que da acceso a la calle. Nivel Planta Alta: con un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 mts2.), y está integrada por: un (1) estar privado, tres (3) dormitorios, cada uno de ellos con un (1) baño y el principal con un (1) vestier; con un área total de construcción de aproximadamente SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650,00 Mtrs2) que le pertenece al ciudadano MANUEL BASILIO DE ABREU según consta en Documento de Compra-venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de junio de 2006, quedando inscrito bajo el Número 24, Protocolo Primero, Tomo 12; y posterior Aclaratoria: Protocolizada ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2015, quedando inscrito bajo el Número 12, Tomo 17, Folio 108, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (752,53 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0016722.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO TITULAR

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2016-088
LCH / MMI /mmd