REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 12 de Julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0372-16-TSM
SOLICITANTE: YVAN ETANISLAO TORRES VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.423.443.
ABOGADO ASISTENTE: CARILIS KATERINE THEIS BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 241.553.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Mediante escrito presentado en fecha 16/05/2016, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, siendo asignado a este Despacho Judicial, por sorteo realizado en esta misma fecha, por el ciudadano YVAN ETANISLAO TORRES VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.423.443, debidamente asistida por el abogado CARILIS KATERINE THEIS BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 241.553.
Alega el solicitante que; sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en Colonia Mendoza, sector Narea, calle Santa Rosa, casa S/N, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-038-16, de fecha 31/03/2015, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Quinientos quince mil (515.000,00 Bs.) Bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagados con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 31/05/2016 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 21/06/2016, admitida por auto de fecha 28/06/2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
Mediante diligencia de fecha seis(06) de junio de 2016, el ciudadano YVAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.423.443, debidamente asistido por el profesional del Derecho CARILIS KATERINE THEIS BARRETO, plenamente identificada ut supra, consigna copias de cédulas de testigos para su respectiva evacuación testimonial, dejando sin efecto los anteriores.
El día 06/06/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos MITCHELL YEREMI TINOCO PACHECO y MANUEL ALEXANDER VASQUEZ CHAVEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.149.621 y V-22.040.369, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor del ciudadano YVAN ETANISLAO TORRES VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.423.443. Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


N° S-0372-16- TSM
NOM/MLG/Rey