REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 18 de julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0385-16-TSM
SOLICITANTE: ERICK ALBERTO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.025.750.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALFREDO GONZALEZ ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 225.341.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 14/06/2016, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, en función de Distribuidor por Sorteo de esta misma fecha, remitido a este Despacho Judicial, quien alega que sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Charallave a Ocumare del Tuy, calle principal, casa Nª 6ª16, Urbanización Villa Las Tucacas, Sector La Cabrera, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº DC-M-151-16, de fecha 06/05/2016, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Seiscientos mil (600.000 Bs.) bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 22/06/2016 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 29/06/2016, siendo admitida la misma por auto de fecha 04/07/2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 13/07/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos JOSE RAFAEL PALMA GOMEZ y RAFAEL PALMA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.688.310 y V-2.110.114, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor del ciudadano ERICK ALBERTO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.025.750, dejando a salvo los derechos que pudiesen corresponder a los terceros.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez y ocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0385-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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