REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 22 de Julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0233-15-TSM

SOLICITANTE: MARLENI CONTRERAS DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.078.538.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEXANDRA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 42.980.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13/08/2016, por la ciudadana MARLENI CONTRERAS DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.078.538, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor siendo asignada a este Tribunal previo Sorteo de ley.
Alegó que viene poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), el cual está ubicado en colonia Mendoza, casa s/n, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construccion de Ciento Diez metros cuadrados con Ochenta y cuatro (110,84mts2) decímetros cuadrados; cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; a los fines que le interesa, solicitud le sea expedido Titulo Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 14 de Agosto de 2016 se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud y; en virtud de no encontrarse asistida la solicitante de abogado, se instó a subsanar dicha omisión, así como a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 29/03/2016.
Mediante auto dictado el día treinta (30) de Marzo de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, instando que las declaraciones testimoniales fueran evacuadas una vez fueron presentados.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciséis tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA PALACIOS GUZMAN Y CESAR ANTONIO URBAEZ GARRIDO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.301-112 y V-4.940.020, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARLENI CONTRERAS DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.078.538. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte y dos (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


N° S-0233-15- TSM
NOM/MLG/Rey