REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 28 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0399-16-TSM
SOLICITANTES:MILCRIS MILAGROS SALGADO TOVAR Y MIGUEL ÁNGEL SALGADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.219.357 y V-16.577.359.
APODERADA JUDICIAL:DORYSMAR DÍAZ DE VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.508
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado, por los ciudadanos MILCRIS MILAGROS SALGADO TOVAR Y MIGUEL ÁNGEL SALGADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.219.357 y V-16.577.359, debidamente asistidos por la Profesional de Derecho DORYSMARDÍAZ DE VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 151.508por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander dela Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a este Despacho Judicial, por distribución realizada en esa misma fecha.
Alegan en su escrito que en fecha 29/06/2016, falleció ab intestato la ciudadana CRISTINA TOVAR DE SALGADO,quien era Venezolana, casada, mayor de edad, ex-poseedora de la cedula de identidad N° V-2.586.619, según se evidencia de Acta de Defunción N° 552” emanada del Libro de Registros Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda; domiciliada en la Urb. Cristóbal Rojas, vereda 2, sector 1, casa N° 16, parroquia Ocumare del Tuy.
Deja dos (02) hijos; los solicitantes MILCRIS MILAGROS SALGADO TOVAR, según consta en acta de nacimiento N° 31, folio 016, de fecha quince (15) de Agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978) expedida por la primera autoridad civil de municipio Cristóbal Rojas, Charallave y MIGUEL ÁNGEL SALGADO TOVAR, según consta en acta de nacimiento N° 290, folio 145, de fecha diecinueve (19) de Octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983) expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del estado Miranda. Siendo esto, motivo de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CRISTINA TOVAR DE SALGADO plenamente identificada ut supra, asimismo, solicitan sean evacuadas las testimoniales a los ciudadanos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto dictado el día 19/07/2016, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos.
En fecha 20/07/2016, los solicitantes debidamente asistidos de abogado, consignaron los recaudos respectivos, así como Poder Apud-Acta conferido a la abogada DORYSMAR DÍAZ DE VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.508 de la misma fecha, el día (25) de Julio de 2016, se admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fijando igualmente las declaraciones testimoniales promovidas por la parte interesada.
El día 27/07/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas CARMEN ELENA RIVERO PÉREZ Y LAILA LORENA CASTILLO DE MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.892.697 y V-10.076.800, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como, la declaraciones evacuadas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILCRIS MILAGROS SALGADO TOVAR Y MIGUEL ÁNGEL SALGADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.219.357 y V-16.577.359, respectivamente, de la De Cujus ciudadana CRISTINA TOVAR DE SALGADO, plenamente identificada Ut Supra , quien falleció ab- intestato en fecha 29 de Junio de 2016 según consta en acta de Defunción N° 552, registrada en fecha cuatro (04) de Julio de 2016, inscrita en el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 28 días del mes de Julio de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/RB/Rey
N° S-0399-16- TSM
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