REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 04 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-351-16-TSM
SOLICITANTE: YRIS ADELA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.425.036
APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN A. ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 150.206
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 06-04-2016, por la ciudadana YRIS ADELA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.425.036, debidamente asistida por el abogado JUAN A. ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 150.206, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Despacho Judicial por Sorteo realizado en esta misma fecha.
Alegó la parte solicitante que, en fecha 26/03/2016, falleció el ciudadano JOSERY MANUEL FERNÁNDEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.720.734; que es la única y Universal Heredera del referido causante; por lo que, solicito sea declarada Única y Universal Heredera.
En fecha 24 de Mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, previa consignación de los documentos respectivos
En fecha 06 de Junio de 2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LUISA ELENA ARANGUREN DE COLMENARES y SOLIMAR DEL CARMEN COLMENARES ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.424.505 y V-19.368.663, respectivamente.
ÚNICO
Ahora bien, el escrito que encabeza la presente solicitud, es presentado por la ciudadana YRIS ADELA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.425.036, quien solicita sea declarada única y universal heredera del causante, asimismo, se constata de las respuestas del tercer particular de las preguntas descritas en el escrito libelar que reza: “Si igualmente saben y les constan, que soy la Única Universal Heredera Ab-Intestato de nuestro causante identificado”, formuladas a los ciudadanos LUISA ELENA ARANGUREN DE COLMENARES y SOLIMAR DEL CARMEN COLMENARES ARANGUREN, antes identificados, quienes respondieron afirmativamente.
Así las cosas, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, específicamente acta de Defunción Nro. 42 de fecha 29/03/2016, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Simón Bolívar, parroquia San Francisco, estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al causante JOSERY MANUEL RIVERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.720.734, la cual corre inserta al folio 11, se evidencia que, los ciudadanos YRIS ADELA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ MANUEL RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.036 y V-6.373.649, respectivamente, se encuentran registrados como padres del referido De Cujus,
En tal sentido, el Artículo 825 del Código Civil establece:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
En este orden de ideas, y por cuanto la presente solicitud está orientada a la declaración de uno de los ascendientes del causante, verificado que ambos padres están vivos y; siendo que por disposición expresa de la norma antes transcrita corresponde íntegramente a ambos, es forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YRIS ADELA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.425.036, debidamente asistida por el abogado JUAN A. ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 150.206.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0351-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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