REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 04 de Julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0355-16-TSM
SOLICITANTE: DUAMELY DEL CARMEN RONDON SUNIAGA y YAMIL ARNALDO PIÑERO PAREDES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.927.313. y V-12.087.976 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 36.834.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Mediante escrito presentado en fecha 11/04/2016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, siendo asignado a este Despacho Judicial por sorteo realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos DUAMELY DEL CARMEN RONDON SUNIAGA y YAMIL ARNALDO PIÑERO PAREDES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.927.313. y V-12.087.976 respectivamente, debidamente asistido por la abogado MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 36.834.

Alega el solicitante que; sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Barrio Central, parte baja, casa S/N, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-023-15, de fecha 03/02/2016, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Dos millones quinientos mil (2.500.000,00 Bs.) Bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagados con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 20/04/2016 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 23/04/2016, admitida por auto de fecha 24/05/2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 30/06/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos MANUEL JESUS GARCIA y LEONELA ANDREINA ARVELO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.892.026 y V-17.473.265, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor de los ciudadanos DUAMELY DEL CARMEN RONDON SUNIAGA y YAMIL ARNALDO PIÑERO PAREDES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.927.313. y V-12.087.976 respectivamente. Dejando a salvo los derechos que pudiese corresponder a los terceros
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


N° S-0355-16- TSM
NOM/MLG/Rey