REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 06 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0366-16-TSM
SOLICITANTES: BONIFACIA ALZURO y MARINO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.992.846 y V- 6.423.222.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 179.245.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Mediante escrito presentado en fecha 02/05/2016, por parte de los ciudadanos BONIFACIA ALZURO y MARINO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.992.846 y V- 6.423.222, asistidos por el profesional del Derecho GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 179.245, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, por sorteo realizado en esta misma fecha, recibido en fecha 10/05/2016 por ante este Despacho Judicial, quienes alegan que en fecha nueve (09) de mayo del año 2015, el ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTILLO ALZURO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Obrero y ex poseedor de la numeración de cedula 14.721.777, falleció ab- intestato, según consta en acta de defunción Nro.234, de fecha 09 de mayo del año 2015, inscrita en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.
No deja hijos, siendo esto; motivo de la presente solicitud realizada por sus padres BONIFACIA ALZURO y MARINO CASTILLO, identificados ut supra, según consta en acta de nacimiento Nro. 1871 de fecha dos (02) de diciembre de 1980, emanada de la Prefectura del Distrito Lander , hoy Registro Civil del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, y; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAFAEL CASTILLO ALZURO, plenamente identificado ut supra, asimismo, solicitan sean evacuadas las testimoniales a los ciudadanos que oportunamente presentarán sobre los particulares descritos en la Solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectiva la consignación en fecha 30/05/2016.
Mediante auto dictado el día 07 de junio de 2016, se admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo se fija la oportunidad para el momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva evacuación testimonial.
En fecha 01/07/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YURELYS JOSEFINA SUAREZ REYES y ZORAIMA SANTIAGA MARTINEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.684.433 y V-10.886.235, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos BONIFACIA ALZURO y MARINO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.992.846 y V- 6.423.222, padres del De Cujus ANTONIO RAFAEL CASTILLO ALZURO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Obrero y ex poseedor de la numeración de cedula 14.721.777, quien falleció ab- intestato, según consta en acta de defunción Nro.234, de fecha 09 de mayo del año 2015, inscrita en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0366-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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