LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11055
Mediante Decisión de fecha 11/05/2015, este Tribunal decreto la separación de cuerpo de los ciudadanos: JANETTE JOSEFINA APONTE SANABRIA y JOSE GREGORIO ARIZA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.694.082 y V-12.298.203, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0040, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 25 de marzo de dos mil quince (2015), asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/06/2016, comparecieron los ciudadanos JANETTE JOSEFINA APONTE SANABRIA y JOSE GREGORIO ARIZA HERNANDEZ, identificado en autos, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JANETTE JOSEFINA APONTE SANABRIA y JOSE GREGORIO ARIZA HERNANDEZ, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0040. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, primero (01) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 01/07/2016, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 11055
WML/LEP/dennys
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