LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11395 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha 16 de octubre de 2016, los ciudadanos: CIPRIANA SOLORZANO DE GONZALEZ y LUIS ARGENIS GONZALEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.699.250 y V-9.933.447, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ MELENDEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal observa que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda hoy en día Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa (1990), según Acta Nro. 17, emanada del Registro civil ante mencionado, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector El Rodeo, Bloque 01, Piso 01, Apto. 01-03, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: RONALD ARGENIS GONZALEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.209.967, según Acta de nacimiento Nro.273, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 12 de enero del año dos mil ocho (2008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no objeto la solicitud y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: CIPRIANA SOLORZANO DE GONZALEZ y LUIS ARGENIS GONZALEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.699.250 y V-9.933.447, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda hoy en día Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil ante mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas uno (01) de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 01/07/2016, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11395
WML/LEP/demeris
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