LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11512
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CORREA SARRATUD, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-629.312, asistido por el abogado ANGEL RAMON ORTEGA QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.735, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA JULIA SARRATUD DE CORREA, a favor de los ciudadanos EDGAR BERNARDO CORREA SARRATUD y EDUARDO ANTONIO CORREA SARRATUD, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-629.312, y V-4.422.705 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de febrero de 2003, falleció en la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda en el Seguro Social, la ciudadana: RITA JULIA SARRATUD DE CORREA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-934.770.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana RITA JULIA SARRATUD DE CORREA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 07 de febrero de 2003, inserta bajo el N° 051; acta de nacimiento del ciudadano EDGAR BERNARDO CORREA SARRATUD emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 09 de julio de 1952 inserta bajo el N° 2619; acta de nacimiento de la ciudadana EDUARDO ANTONIO CORREA SARRATUD, emanada de la Primera Autoridad Civil Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 06 de mayo de 1946 inserta bajo el N° 252; acta de Defunción del ciudadano CLAUDIO RAFAEL CORREA OLIVER, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 07 de noviembre de 1983, inserta bajo el N° 170.
El Tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar los recaudos; en fecha 18 de febrero del 2016 consignaron los recaudos, en fecha 29 de febrero del 2016 el Tribunal insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano CLAUDIO RAFAEL CORREA, en fecha 31 de mayo del 2016 se admitió y se fijo la fecha de los testigos para el día 07-06-2016 se declaró desierto la evacuación de testigo y en fecha 17 de junio del 2016 se solicito nueva oportunidad para los testigo, en fecha 21 de junio del 2016 se fijo nueva oportunidad par los testigos para el día 22-06-2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de junio del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH RON PEREZ, MARIA MAGDALENA FRANQUIZ SERRANO y SUDJHEYDI DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.079.816, V-3.298.508 y V- 17.202.815, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana RITA JULIA SARRATUD DE CORREA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 07 de febrero de 2003, inserta bajo el N° 051; acta de nacimiento del ciudadano EDGAR BERNARDO CORREA SARRATUD emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 09 de julio de 1952 inserta bajo el N° 2619; acta de nacimiento de la ciudadana EDUARDO ANTONIO CORREA SARRATUD, emanada de la Primera Autoridad Civil Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 06 de mayo de 1946 inserta bajo el N° 252; acta de Defunción del ciudadano CLAUDIO RAFAEL CORREA OLIVER, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 07 de noviembre de 1983, inserta bajo el N° 170, Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus RITA JULIA SARRATUD DE CORREA y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: EDGAR BERNARDO CORREA SARRATUD y EDUARDO ANTONIO CORREA SARRATUD, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus RITA JULIA SARRATUD DE CORREA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EDGAR BERNARDO CORREA SARRATUD y EDUARDO ANTONIO CORREA SARRATUD, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-629.312, y V-4.422.705 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, uno (01) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 01/07/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11512
WML/LEP/dennys