REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11662
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de junio del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana DOLLY STELLA MARTINEZ CASTILLA y LUIS ANTONIO SIMANCAS MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros V-22.561.031. y V-22.560.916, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que ha construido unas bienhechurias con dinero de su propio peculio con una superficie total del terreno de NOVENTA Y SEIS METROS CUDRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (96,28 mtros2), en terreno propiedad del INTI, ubicado en la Calle Bella Vista, casa Nº G-15, Parte Alta, El Tamarindo, Sector Zumba Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (67,16 mtrs2), la misma consta de tres (3) habitación, dos (2) closet, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y una (1) terraza, siendo sus linderos específicos los que a continuación se determinan: NORTE: una linea formada de 3 segmentos: 1) de tres metros con noventa y cuatro centímetros (3,94 mts); 2) de cero metros con ochenta y tres centímetros (0,83 mts); 3) de dos metros con ochenta y seis centímetros (2,86 mts), con escaleras Publicas, (que es su frente); SUR: en una linea formada de dos (2) segmentos: 1) de dos metros con treinta y tres centímetros (2, 33 mts); 2) de dos metros con sesenta y cinco centímetros (2, 65 mts) con vivienda de la ciudadana Matilde Almanza; ESTE: una línea formada de 3 segmentos: 1) de un metro con treinta y nueve centímetros (1, 39 mts); 2) de cero metros con ochenta y siete centímetros (0,87 mts); 3) de ocho metros con cuatro centímetros (8,04mts), con escaleras Publicas, y OESTE: una línea formada de 3 segmentos: 1) de nueve metros con diecinueve centimetros (9, 19 mts); 2) de cero metros con seis centímetros (0,06 mts); 3) de dos metros sesenta y cinco entimetros (2,65mts), con terreno del INTI.
2º) El costo de la inversión de las bienhechurías antes descrita alcanzaron un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000, 00 Bs.), suma de dinero cancelada de su propio peculio. Incluyendo todos los gastos por construcción en general materiales y mano de obra.-
En fecha 22 de junio del 2016, el Tribunal mediante auto, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día 06/06/2016, a la hora de las 9:00 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 6 de julio de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: ANA SOFIA VILORIA DE MARTINEZ y DIDIER DEL CARMEN SAJUAN BAÑOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-15.577.151 y V-13.321.892, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta publicada en Gaceta Oficial N° 40.420, de fecha 28 de mayo de año 2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, Autorizó a tramitar ante Registros y Notarias, ha protocolizar, reconocer o autenticar los Actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de la tierra con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o alarguen la atención a los administrados; Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal del Sector Zumba redoma el Trébol de fecha 05/05/2016, oficio Nº UC/2016-119, de fecha 12 de abril del 2016, emanada de la Unidad de catastro de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en cual se especifica que el terreno es propiedad del INTI, se le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos DOLLY STELLA MARTINEZ CASTILLA y LUIS ANTONIO SIMANCAS MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros V-22.561.031. y V-22.560.916, respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, a los doce (12) días de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 12 de julio del presente año, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




















SOLICITUD N° 11662
WML/LEP/wilver.-