LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11664
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana: NORYS JOSEFINA INFANTE, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-11.410.422, asistida en este acto por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN TERESA INFANTE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de diciembre de 2015, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez (IVSS), Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda la ciudadana: CARMEN TERESA INFANTE, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-5.010.689.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TERESA INFANTE, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 329, folio 079; partida de nacimiento de la ciudadana NORYS JOSEFINA INFANTE emanada del Registro Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, de fecha 23 de diciembre de 1970 inserta bajo el N 40.
El Tribunal mediante auto de fecha 15 de junio de 2016, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar los recaudos; en fecha 28 de junio del 2016 se admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de julio del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARISOL COROMOTO COLMENAREZ, INES CARMEN MARTINEZ CORDOVA y DANIEL ALBERTO CERDENAS GUERRERO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.215.362, V-14.688.761 y V-15.232.018, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TERESA INFANTE, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 329, folio 079; partida de nacimiento de la ciudadana NORYS JOSEFINA INFANTE emanada del Registro Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, de fecha 23 de diciembre de 1970 inserta bajo el N 40. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus CARMEN TERESA INFANTE y la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana: NORYS JOSEFINA INFANTE y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN TERESA INFANTE de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: NORYS JOSEFINA INFANTE, portadora de la cédula de identidad No. V-11.410.422, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 12/07/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11664
WML/LEP/dennys