LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11483(DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 16 de diciembre de 2016, los ciudadanos: CARMEN LAIRET ARAQUE ROJAS Y VICTOR MANUEL ULLOA RAMOS, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.684.973 y V-3.538.767 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BONEY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.132, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron el día 20 de febrero del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 44, emanada de la Primera Autoridad Civil, Alcaldesa del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en ciudad de Guatire, Urbanización Bonaventure Country Club, Residencia Virgen del Valle, Planta Baja 4, Municipio Zamora del Estado Miranda; se separaron de hecho desde marzo de 2009.N o procrearon hijos y no obtuvieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 18 de febrero del presente año, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN LAIRET ARAQUE ROJAS Y VICTOR MANUEL ULLOA RAMOS, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V- V-12.684.973 y V-3.538.767 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinte (20) de febrero del dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; ofíciese al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/07/2016, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11483
WML/LEPD/Mary.-