LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11601
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de abril del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.215.816.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL CARMEN VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No: 93.365
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 06, vereda 17, Casa N° 13, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, la parcela de terreno signada con el Código Catastral N° 15-17-01-U01-021-008-006-017-013-000 y tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (285,09 M2) la cual fue rectificada por la dirección de Catastro quedando la parcela de terreno así: Con una superficie de CUAROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (455,71 Mts2) teniendo dicho terreno un excedente de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (85,97 Mts2) y dicha parcela de terreno le pertenece según documento debidamente registrado con la oficina de Registro Publico de Guarenas del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Bajo el N° 14, Tomo 21, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año dos mil cinco (2005) de fecha 08 de noviembre del Dos Mil Cinco, ha construido un anexo en la parte alta de numero 13-A, signado con el numero 13-Dcon una construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (31,08 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE En una línea recta de siete metros con noventa y ocho centímetros (7,98 mts) con fachada norte; SUR: En una línea recta de Cinco Metros con Sesenta Centímetros (5,60 mts) con fachada Sur; ESTE: En tres (3) segmentos: a) De Cinco Metros con Once Centímetros (5,11 mts), b) De Dos metros con Cincuenta y Dos Centímetros (2,52 mts), c) De cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts)con Anexo E y Escalera de Acceso y. OESTE: En Tres (3) Segmentos: a) De Seis Metros con Cero Dos Centímetros (6,02 mts), b) De Once metros con Catorce Centímetros (11,14 mts), c) De cuatro metros con Cero un centímetros (4,01 mts), con Anexo 13-C. Dicho anexo esta constituido Una (1) habitación, Un (1) baño empotrado, Una (1) sala comedor, Una (1) Escalera de Metal.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.4.100.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha 26 de abril del 2016 se le da entrada la solicitud, el 06 de junio del 2016 se fijó fecha para la declaración de los testigos, el 14 de junio del 2016 quedó desierto en esta misma fecha se solicitó nueva oportunidad para los testigos, en fecha 20 de junio del 2016, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 22 de junio de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos RAQUEL EMILIA COLMENARES LING, JORGE LUIS SOJO BLANCO y ERNESTO JOSE SOJO ACEVEDO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.691.981, V-19.154.200 y V-8.750.428, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:

TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, debidamente registrado con la oficina de Registro Publico de Guarenas del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Bajo el N° 14, Tomo 21, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año dos mil cinco (2005) de fecha 08 de noviembre del Dos Mil Cinco, así como planos de construcción y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, sin embargo en dicho terreno hubo una rectificación de linderos según oficio UC/2016-156/E, quedando de la siguiente manera NORTE: (7,98 mts) SUR: (5,60 mts); ESTE: (5.11 mts) y OESTE: (6,20 mts), se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadano AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 18/07/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11601
WML/LEP/dennys