LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11615(DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 02 de mayo de 2016, los ciudadanos: ANNELY JOHANA BELLORIN AULAR y FREDD ILDEMARO CORDERO PEDRON venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-14.330.563 y V-14.130.294 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TERESA LECCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.433, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron el día 19 de diciembre del 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 58, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjo, Zona 1, Casa Nº B-13, Municipio Plaza del Estado Miranda; se separaron de hecho desde octubre de 2006.

Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSE ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.784.244, según consta del acta Nº 876, emitida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. No adquirieron bienes en común.

Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 20 de junio del presente año, no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANNELY JOHANA BELLORIN AULAR y FREDD ILDEMARO CORDERO PEDRON venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-14.330.563 y V-14.130.294 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve 19 de diciembre del 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 58; ofíciese al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/07/2016, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11615
WML/LEPD/Mary.-