LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11628
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016)
SOLICITANTES: ciudadanos: NIEVES MARTINEZ MORILLO y YAMIN EMILIO MEJIA ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-82.069.737 y E-81.394.483.
ABOGADA ASISTENTE: LISETT MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.370
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre una parcela de terreno de propiedad colectiva han ido construyendo desde hace 13 años una bienhechurías que se ha convertido en su casa de habitación ubicada en la Calle Vista Hermosa casa N° 108, sector Colinas de Valle Verde, la cual posee CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (115,12 mts2) de construcción y un área de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (190.09 M2) según croquis para Titulo Supletorio emitido por la dirección de catastro del Municipio Autónomo Zamora y documento de venta Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo, bajo el N° 25, Protocolo 1, Tomo 8 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Vista Hermosa; SUR: Con casa de Marcos Reales y Martha Corchae; OESTE: Con Callejón y ESTE: Casa de Alex Sanjuanara: Dicha vivienda consta de una planta la cual posee las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina un (1) puesto de estacionamiento.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.461.446.08), dinero de su fruto y peculio.
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de mayo del 2016 se le da entrada la solicitud, el 21 de junio del 2016 consigno reforma y documentación, el 28 de junio del 2016 admitió la solicitud y ordeno la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 06 de julio de dos mil dieciséis (2016), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDOZA BLANCO y NESTOR ANTONIO COBO CABARCAS venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.684.843 y V-24.367.605, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad expedido por la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 11 de septiembre del 2002, el cual quedo anotado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 08, en el cual quedo comprobada la titularidad de la Asociación Civil Autogestionaria de vivienda y Hábitat “Colinas de Valle Verde” así como croquis para Titulo Supletorio, emanado de la Dirección Municipal de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los datos señalados en la solicitud resultan concordantes, por lo que se les otorga pleno valor probatorio a todos estos documentos de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. emitido Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda y Hábitat
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos NIEVES MARTINEZ MORILLO y YAMIN EMILIO MEJIA ECHAVARRIA, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 18/07/2016, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11628
WML/LEP/dennys