REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11583 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 01/04/2016, los ciudadanos: PEDRO LOURDES GOMEZ RAMIREZ y MIRIAN MARITZA BLANCO DE GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.645.077 y V-6.166.673, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo del año 1993 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 74, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Ruiz Pineda, zona 1, casa 7-A2, Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: RONAIMA JEREMIS GOMEZ BLANCO y JEMIRTSON ROSWNAY GOMEZ BLANCO, los cuales para la fecha de la presentación de la solicitud eran mayores de edad, deciden interrumpir su vida conyugal desde el 20 de marzo de 1999, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo del 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 21/06/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el alguna, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos PEDRO LOURDES GOMEZ RAMIREZ y MIRIAN MARITZA BLANCO DE GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.645.077 y V-6.166.673, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30 de marzo del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Ofíciese al Registro Civil antes mencionado y al Registro Civil Principal del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 19 de julio del año 2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11583
WML/LEP/wilver