REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11590 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 06/04/2016, los ciudadanos: CARLOS JOSE TORO TORO y DORIBEL TERESA DELGADO LABRADOR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.755.155 y V-10.098.440, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALFREDO AZOCAR, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 237.293, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Acevedo, con sede en caucagua) en fecha 17 de diciembre del año 1984 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 51, folio 51 y su vuelto, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio La Coromoto, final Calle Los Baños, Urbanización Las Clavellinas, casa Nº 9, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: CARLOS AUGUSTO TORO DELGADO, KARELISANABEL TORO DELGADO y DORELIS ADALY TORO DELGADO, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-17.650.922, V-22.561.679 y V-24.332.676, respectivamente, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimientos Nros 792, 1094 y 1670, respectivamente, que adquirieron un bien inmueble ubicado en el Barrio Coromoto, final calle Los Baños, Urbanización Las Clavellinas, casa Nº 9, Guarenas Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de agosto del 2007, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo del 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 27/06/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el alguna, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TORO TORO y DORIBEL TERESA DELGADO LABRADOR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.755.155 y V-10.098.440, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de diciembre del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya del Estado Miranda, Ofíciese al Registro Civil del Municipio Acevedo y al Registro Civil Principal del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (20) días de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 20 de julio del año 2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11583
WML/LEP/wilver