LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11642 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 23 de mayo de 2016, los ciudadanos: NORELYS CIRE CARABAÑO MENESES y LUIS ALBERTO VEGA ECHENIQUE venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-13.978.162 y V-6.335.309 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.803, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron el día 11 de Mayo del 1995, por ante la Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 27, emanada del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el apartamento, distinguido con la letra y numero A1-45, Ubicado en el tercer piso del Edificio A1-2, del Conjunto Vicente Emilio Sojo etapa A, situado en la parcela A, de la segunda etapa de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda; se separaron de hecho desde octubre de 2000.
Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ENGELBERT VEGA CARABAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.990.131, según consta del acta Nº 659, emitida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y ENGERLUYN YARDEMAR VEGA CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.990.132, según consta del acta Nº 930, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Adquirieron un bien inmueble en común.
Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 01 de julio del presente año, no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NORELYS CIRE CARABAÑO MENESES y LUIS ALBERTO VEGA ECHENIQUE venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-13.978.162 y V-6.335.309 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de Mayo del 1995, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda; ofíciese al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 25/07/2016, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11642
WML/LEPD/Mary.-
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