LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11675
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana INGRID ARLENYS LARA RAMIREZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-10.695.071, asistida por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 247.059, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA MARGARITA RAMIREZ DE LARA, a favor de su persona y de los ciudadanos CESAR JOSE LARA RAMIREZ, HECTOR LUIS LARA RAMIREZ, y CESAR JOSE LARA RIVERO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.095.069, V-12.830.602 y V-3.300.042 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de mayo de 2016, falleció, la ciudadana: ROSA MARGARITA RAMIREZ DE LARA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-3.837.019, en el Hospital Domingo Luciani, Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta N° 852 de fecha 12 de mayo de 2016, proveniente del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda y dejó tres (03) hijos que llevan por nombres CESAR JOSE LARA RAMIREZ, HECTOR LUIS LARA RAMIREZ y su persona.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARGARITA RAMIREZ DE LARA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 12 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 852; acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR JOSE LARA RIVERO y ROSA MARGARITA RAMIREZ, emanada por la Primera Autoridad Civil, del Distrito Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 22 de diciembre del 1967, bajo el N° 67, acta de nacimiento del ciudadano CESAR JOSE LARA RAMIREZ emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de junio de 1969 inserta bajo el N° 516; acta de nacimiento del ciudadano HECTOR LUIS LARA RAMIREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora, de fecha 19 de julio de 1977 inserta bajo el N° 607; acta de nacimiento de la ciudadana INGRID ARLENYS LARA RAMIREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 05 de febrero de 1971, inserta bajo el N° 70.
El Tribunal mediante auto de fecha 22 de junio de 2016, se le dio entrada y se insta al solicitante a consignar los recaudos; en fecha 01 de julio del 2016 consignaron los recaudos y se fijo la fecha de los testigos para el día 11-07-2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de julio del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUANA MARITZA SUMABLA DE IBARRA, LEONOR MARIA PATIÑO SUMABILA y JHOAN JOSE MOTA OROPEZA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.746.938, V-15.373.853 y V- 14.531.338, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARGARITA RAMIREZ DE LARA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 12 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 852; acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR JOSE LARA RIVERO y ROSA MARGARITA RAMIREZ, emanada por la Primera Autoridad Civil, del Distrito Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 22 de diciembre del 1967, bajo el N° 67, acta de nacimiento del ciudadano CESAR JOSE LARA RAMIREZ emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de junio de 1969 inserta bajo el N° 516; acta de nacimiento del ciudadano HECTOR LUIS LARA RAMIREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora, de fecha 19 de julio de 1977 inserta bajo el N° 607; acta de nacimiento de la ciudadana INGRID ARLENYS LARA RAMIREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 05 de febrero de 1971, inserta bajo el N° 70. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus ROSA MARGARITA RAMIREZ DE LARA y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: CESAR JOSE LARA RAMIREZ, HECTOR LUIS LARA RAMIREZ e INGRID ARLENYS LARA RAMIREZ, y por afinidad con el ciudadano CESAR JOSE LARA RIVERO; por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ROSA MARGARITA RAMIREZ DE LARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos CESAR JOSE LARA RAMIREZ, HECTOR LUIS LARA RAMIREZ, INGRID ARLENYS LARA RAMIREZ y CESAR JOSE LARA RIVERO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.095.069, V-12.830.602, V-10.095.071 y V-3.300.042 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 25/07/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11512
WML/LEP/dennys