REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11523 (DIVORCIO 185-A).
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 16/01/2016, los ciudadanos: JOSE RAMON TORRES CONTRERAS y YUSBEIDY JOSEFINA GUERRERO DE TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.488.295 y V-12.486.899, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre del año 1993 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 115, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Trapichito, Sector 3, vereda 14, casa Nº 13, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: JOSE GREGORIO TORRES GUERRERO, el cual para la fecha de la presentación de la solicitud era mayor de edad, como se pudo evidenciar en el acta de nacimiento Nº 42, que deciden interrumpir su vida conyugal desde el 12 de mayo de 1999, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 6 de abril del 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público, en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 01/07/2016, la cual emitió opinión favorable en fecha 25/07/2016, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE RAMON TORRES CONTRERAS y YUSBEIDY JOSEFINA GUERRERO DE TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.488.295 y V-12.486.899, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de noviembre del año 1993, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiséis de (26) días de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26 de julio del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11523
WML/LEP/wilver
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