LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11631 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 09 de noviembre de 2015, los ciudadanos: GLADYS AMADA BARRERA GUERRERO y HENRI SANTIAGO OJEDA SALAZAR, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.973.347 y V-5.383.275 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EGLYN PRESILLA., inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 217.154, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 256, emanada del Registro Civil de Plaza la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Oropeza Zona 2, Vereda 15, Casa N° 08 Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombre: HEDAGLANSY ANAYS OJEDA BARRERA y HEYLER OJEDA BARRERA; titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.497.445 y V-16.495.925 respectivamente, que para el momento de la solicitud ya eran mayor de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 10 de febrero del año dos mil once (2011), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GLADYS AMADA BARRERA GUERRERO y HENRI SANTIAGO OJEDA SALAZAR, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.973.347 y V-5.383.275 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 26/07/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11631
WML/LEPD/dennys.-
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