LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11680
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: catorce (14) de junio del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana: LEONILDE CAMACHO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.583.169.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.920.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una Parcela de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en la Colinas de Araira, Calle El Samán, Casa N° 104, Araira Parroquia Bolívar, Jurisdicción Municipio Zamora del Estado Miranda, con un área aproximada de terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (161,24 M2) con medidas y linderos de la siguiente manera:: NORTE: en OCHO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMTEROS (8,58 mts) con Calle El Samán, SUR: en OCHO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (8,46 mts) con Modesta García y Pedro Berroteran. ESTE: en DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (18,98 mts) con calle Principal Las Colinas y OESTE: en DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (18,92 mts) con Calle las Nieves, construyó con dinero de su propio peculio una casa destinada a vivienda, dicha bienhechuría tiene una superficie de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (161,24 M2), constituida por las siguientes dependencias: tres (3) baños, tres (3) habitaciones, sala y cocina.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 762,317,76), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha 22 de junio del 2016, se le dió entrada y se insta a la solicitante a consignar los recaudos, en fecha 01 de julio del 2016, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos para el 11 de julio del 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 11 de julio de dos mil dieciséis (2016), rindieron declaraciones los testigos promovidos ciudadanos OSWALDO JOSE MACHADO JASPE, EUDYS AYARIS SANCHEZ y CAROL MAYIBIS RIVAS HIDALGO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.747.582, V-11.482.799 y V-13.820.594 respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado teniéndose como autorización para tramitar este tipos de solicitudes ante las Jugados de Municipio, así como Croquis emitido por la Dirección de Catastro para Titulo Supletorio, por lo que se le da valor probatorio a todos los documentos antes descritos de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana LEONILDE CAMACHO antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 26/07/2016, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO


SOLICITUD N° 11680
WML/LEP/dennys