LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11565 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 23 de mayo de 2016, los ciudadanos: JUAN ANDRES AYLLON PELLIN y FELIMAR VEGAS ANTIAS venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.530.625 y V-6.336.490 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.640, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron el día 07 de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 70, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrada la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Rosa Blanca, Sector Aparto-Quintas, Casa C-10, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y se separaron de hecho desde el día Diez (10) de Abril de 2009.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron un bien inmueble en común.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 04 de julio del 2016, el cual en fecha 25 de julio de 2016, presento opinión favorable en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JUAN ANDRES AYLLON PELLIN y FELIMAR VEGAS ANTIAS venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.530.625 y V-6.336.490 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 07 de Marzo del 2005, por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; ofíciese al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 28/07/2016, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.



Exp. 11565
WML/LEPD/Mary.-