REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________________
206º y 157º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.816, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARIDA VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.365, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Zona 6, Vereda 17, casa Nº 13, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RAQUEL EMILIA COLMENARES LING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.981, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE LUIS SOJO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.154.200, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERNESTO JOSÉ SOJO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.750.428, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de comunicación identificada UC/2016-156/B, de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en la cual indica linderos y los metros de construcción de las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Plano original correspondiente a la ubicación de las bienhechurías, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. Folios 6 y 8.
3. Plano de planta baja de las bienhechurías, suscrito por el Ingeniero Civil FERNANDO JASPE, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el Nº 186.411.
4. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, folio 8.
5. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 09, 10 y 11.
6. Copia simple de Cédula Catastral emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia simple de la certificación de solvencia municipal Nº 077742, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, en la cual indica linderos y los metros de construcción de las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copia simple de documento de préstamo con garantía hipotecaria otorgado a la solicitante, el cual quedó inscrito ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2015, bajo el Nº 17, folio 57, Tomo 28 del Protocolo de Trascripción del año 2015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9. Copia simple de documento de propiedad del inmueble donde se encuentran construidas las bienhechurías, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 21 en el Cuarto Trimestre de 2005. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de junio de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos RAQUEL EMILIA COLMENARES LING, JORGE LUIS SOJO BLANCO y ERNESTO JOSÉ SOJO ACEVEDO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.816. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Zona 6, Vereda 17, casa Nº 13, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74 mts), con Estacionamiento; SUR: En una línea recta de diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74 mts), con Parcela y casa Nº 15; ESTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57 mts), con Vivienda principal; y OESTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57 mts), con anexo 13-B. Dicha bienhechuría se encuentra constituida por un anexo signado con el Nº 13-A, con una superficie total de construcción de 59,26 MTS2, a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.816. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 68-16.