REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
206º y 157º
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE RAFAEL SIFONTES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-13.319.000, debidamente asistido por la abogada SINAHI SANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.905, mediante la cual solicita se declare a el y a los ciudadanos NILZAIDA SIFONTES ALMENAREZ, LIZ SANDRA SIFONTES ALMENAREZ y ADLAREMSE SUMAYA SIFONTES GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.452.013, V-6.214.150 y V-14.868.813 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE SIFONTES CARO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Enero de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 31 de Mayo de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 14 de Junio de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse KERVIN JOSE HERRERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.889.728, en calidad de testigo.-
En fecha 14 de Junio de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse TANIA MARIA ARMAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.576.758, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Junio de 2.016, este Tribunal insta al solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana ADLAREMSE SUMAYA SIFONTES GUERRERO, hija del De Cujus, a los fines de pronunciarse acerca del Decreto de la presente solicitud.-
En fecha 22 de Junio de 2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JORGE RAFAEL SIFONTE GUERRERO, asistido por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, Inpreabogado bajo el N° 68.626 donde consigna Acta de Nacimiento de la ciudadana ADLAREMSE SUMAYA.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 047, Folio 047, de fecha 18 de Enero de 2.016, del ciudadano JORGE SIFONTES CARO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAZ, Registradora Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 454, de fecha 15 de Julio de 1.966, correspondiente a la ciudadana NILZAIDA, suscrita por la Abg. CARMEN SARIBETH VALLADARES, Registradora Auxiliar del Registro Principal de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 653, de fecha 09 de Mayo de 1.978, correspondiente al ciudadano JORGE RAFAEL, suscrita por la Abg. CARMEN SARIBETH VALLADARES, Registradora Auxiliar del Registro Principal de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 2631, de fecha 22 de Diciembre de 1.966, correspondiente a la ciudadana LIZ SANDRA, suscrita por LUIS EDUARDO VELASQUEZ TOVAR, Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tras (03) folios útiles.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad y pasaporte de los solicitantes en cuatro (04) folios útiles.-
7) Copia simple de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la abogada de los solicitantes en un (01) folio útil.-
8) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
9) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 651, de fecha 05 de Mayo de 1.982, correspondiente a la ciudadana ADLAREMSE SUMAYA, suscrita por el Abg. LUIS ALEJANDRO RIVAS CASTILLO, Registrador Auxiliar del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JORGE SIFONTES CARO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: JORGE RAFAEL SIFONTES GUERRERO, NILZAIDA SIFONTES ALMENAREZ, LIZ SANDRA SIFONTES ALMENAREZ y ADLAREMSE SUMAYA SIFONTES GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.319.000, V-6.452.013, V-6.214.150 y V-14.868.813 respectivamente, hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 14 de Junio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos KERVIN JOSE HERRERA ARMAS y TANIA MARIA ARMAS GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JORGE RAFAEL SIFONTES GUERRERO, NILZAIDA SIFONTES ALMENAREZ, LIZ SANDRA SIFONTES ALMENAREZ y ADLAREMSE SUMAYA SIFONTES GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.319.000, V-6.452.013, V-6.214.150 y V-14.868.813 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE SIFONTES CARO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE SIFONTES CARO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.115.420 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2.016; a los ciudadanos JORGE RAFAEL SIFONTES GUERRERO, NILZAIDA SIFONTES ALMENAREZ, LIZ SANDRA SIFONTES ALMENAREZ y ADLAREMSE SUMAYA SIFONTES GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.319.000, V-6.452.013, V-6.214.150 y V-14.868.813 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 75-16.-
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