REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSEFINA PACHECHO RIVERO y MIGUEL ANGEL GIL SOTO, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.928.031 y V-8.758.704 respectivamente, asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quienes solicitaron se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 31 de Mayo de 2.016, este Tribunal insta a los solicitantes a que aclare la dirección de la bienhechuría.-
En fecha 14 de Junio de 2.016, comparecen los ciudadanos JOSEFINA PACHECHO RIVERO y MIGUEL ANGEL GIL SOTO, donde consignan mediante escrito la dirección de la bienhechuría.-
En fecha 17 de Junio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Junio de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse TOMAS ORTIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.939.016, en calidad de testigo.-
El día 27 de Junio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATIUSKA ELISABETH ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.682.894, en calidad de testigo.-
El día 27 de Junio de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS ALEJANDRO ORTA ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.811.056, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
2 Copia certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 28 de Noviembre de 2.006, inscrito bajo el Número 29, Tomo 15, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
5 Copias de los Rif de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
6 Copia simple del Plano de ubicación del inmueble emanado de la Alcandía del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras.
7 Original del certificado de solvencia emanado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de Junio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos TOMAS ORTIZ CASTILLO, KATIUSKA ELISABETH ARISTIGUETA y JESUS ALEJANDRO ORTA ARISTIGUETA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSEFINA PACHECHO RIVERO y MIGUEL ANGEL GIL SOTO, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.928.031 y V-8.758.704 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector La Comunidad, calle Unión, Vuelta de Juan, casa S/N, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con camineria Pública, que es su frente (18,75m), SUR: Con la casa del ciudadano Edinson Tamayo (14,10m); ESTE: Con camineria Pública (18,55) y OESTE: Con la casa de la ciudadana Aida Fernández (21,22m). Con una superficie de construcción de 96.60 m2, a favor de los ciudadanos JOSEFINA PACHECHO RIVERO y MIGUEL ANGEL GIL SOTO, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.928.031 y V-8.758.704 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 85-16.-
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