REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________________
206º y 157º


Compareció ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ISABEL SUÁREZ SUÁREZ y PEDRO ANTONIO CASTILLO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.361.432 y V-6.373.772, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.130, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Barrio El Piñal 1, Escalera 8-A, Callejón Castillo, casa S/N, Manzana Nº 006, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA ARCE DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.477.661, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ANTONIO VERDÚ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.732.413, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VICTORIA CAROLINA RODRÍGUEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.634.449, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de propiedad del inmueble donde se encuentran construidas las bienhechurías, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2012, bajo el Nº 2012.2238, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.7812, correspondiente al Folio Real del año 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de Cédula Catastral emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de certificación de solvencia municipal Nº 079467 y comprobante de liquidación d ingresos Nº 16-030727, a nombre de la solicitante, emitidas por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, en la cual indica linderos y los metros de construcción de las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Registro Único de Información Fiscal, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a nombre de los solicitantes. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Dos Planos originales correspondientes a la ubicación de las bienhechurías, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. Folios 6 y 8.
6. Original de constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal “Piñal I”, Av. Principal Leonardo Ruiz Pineda, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2015, en la cual dejan constancia que la solicitante habita en esa comunidad desde hace aproximadamente 25 años.
7. Copias simples de la cédula de identidad correspondientes a los solicitantes, folios 18 y 19.
8. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 20, 21 y 22.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de junio de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JUANA ARCE DE ESPARRAGOZA, JOSÉ ANTONIO VERDÚ PALACIOS y VICTORIA CAROLINA RODRÍGUEZ TOLEDO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARÍA ISABEL SUÁREZ SUÁREZ y PEDRO ANTONIO CASTILLO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.361.432 y V-6.373.772, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Piñal 1, Escalera 8-A, Callejón Castillo, casa S/N, Manzana Nº 006, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Castillo (10,0m); SUR: Con casa de la ciudadana Yolanda Ávila (9,32m); ESTE: Con Callejón Castillo que es su frente (9,10m); y OESTE: Con Casa Nº 30 (9,33m). Dicha bienhechuría se encuentra constituida por una casa de dos plantas, con una superficie total de construcción de 169,85 MTS2, a favor de los ciudadanos MARÍA ISABEL SUÁREZ SUÁREZ y PEDRO ANTONIO CASTILLO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.361.432 y V-6.373.772, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 93-16.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.