REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
205º y 157º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada BETTY DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.036, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCIDIO ERNESTO LÓPEZ CORRO, INGRELY ELIZABETH DE SAN JOSÉ LÓPEZ CORRO, ADNAN RAFAEL LÓPEZ CORRO y JENNIFER MILAGROS CORRO MORALES, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.579.755, V-4.355.285, V-4.681.622 y V-14.203.496, respectivamente, mediante la cual solicita se declare a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ELIA MARGARITA CORRO MORALES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de mayo de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 23 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 09 de marzo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAITHE LOLIMAR HERMOSO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.483.880, en calidad de testigo.
En la fecha antes referida, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GANER ALEJANDRO BARRIOS MICHEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.807, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de poder otorgado por los solicitantes a las abogadas Betty Dávila y Francys Ferrer, en fecha 23 de noviembre de 2015, ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 384, de fecha 27 de mayo de 2015, de la ciudadana ELIA MARGARITA CORRO MORALES, suscrita por el Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2398, de fecha 17 de junio de 1955, del ciudadano LUCIDIO ERNESTO, expedida por la Registradora Principal del Distrito Federal, el 18 de noviembre de 2015.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 209, de fecha 15 de septiembre de 1958, de la ciudadana INGRELY ELIZABETH DE SAN JOSÉ, expedida por la Registradora Principal del Distrito Federal, el 28 de noviembre de 2015.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 108, de fecha 18 de abril de 1959, del ciudadano ADNAN RAFAEL, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 24 de abril de 2007.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1928, de fecha 31 de julio de 1978, de la ciudadana JENNIFER MILAGROS, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
7) Copias simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes y de la De Cujus, inserta al folio 16.
8) Original de Cartas de Residencia de los solicitantes, expedidas por el Consejo Comunal” La Trinidad de Castillejo” en fecha 24 de noviembre de 2015.
9) Copia simple de la declaración de impuesto sobre la renta Forma DS-99032, realizada ante el SENIAT, identificada con el Nº 1590055548, Nro. de Expediente 04150332, de la contribuyente: Sucesión Corro Morales Elia Margarita.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana ELIA MARGARITA CORRO MORALES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, LUCIDIO ERNESTO LÓPEZ CORRO, INGRELY ELIZABETH DE SAN JOSÉ LÓPEZ CORRO, ADNAN RAFAEL LÓPEZ CORRO y JENNIFER MILAGROS CORRO MORALES, en su condición de hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 09 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MAITHE LOLIMAR HERMOSO GUERRA y GANER ALEJANDRO BARRIOS MICHEL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LUCIDIO ERNESTO LÓPEZ CORRO, INGRELY ELIZABETH DE SAN JOSÉ LÓPEZ CORRO, ADNAN RAFAEL LÓPEZ CORRO y JENNIFER MILAGROS CORRO MORALES, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.579.755, V-4.355.285, V-4.681.622 y V-14.203.496, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIA MARGARITA CORRO MORALES, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIA MARGARITA CORRO MORALES, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.729.344, falleció Ab-intestato en fecha 27 de mayo de 2015, en su condición de hijos, a los ciudadanos: LUCIDIO ERNESTO LÓPEZ CORRO, INGRELY ELIZABETH DE SAN JOSÉ LÓPEZ CORRO, ADNAN RAFAEL LÓPEZ CORRO y JENNIFER MILAGROS CORRO MORALES, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 25-16.