REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE ORLANDO RUIZ GARCIA y EGILDA DEL CARMEN PEREZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-645.252 y V-4.887.087 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YLSA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.968, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, que fue o es propiedad privada de la Asociación Civil Unidos Venceremos “UNIVEN”, ubicado en la calle A, del Conjunto Residencial Valle Encantado, Avenida Principal de Valle Arriba, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, parcela de terreno distinguida con el N° R-25, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Mayo de 2.016, este Tribunal insta a los solicitantes a reformar el escrito, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.-
El día 21 de Junio de 2.016, comparecen los ciudadanos JOSE ORLANDO RUIZ GARCIA y EGILDA DEL CARMEN PEREZ DE RUIZ, asistidos del abogado RENE GUTIERREZ, Inpreabogado bajo el N° 162.358, consignando escrito.
El día 27 de Junio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Julio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IMELDA MARUJA TORRELLES DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-3.223.715, en calidad de testigo.-
El día 04 de Julio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MERCEDES VIRGINIA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.853.850, en calidad de testigo.-
El día 04 de Julio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AURORA JACQUELINE ALBARRAN DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.013.180, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
2. Original del Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, , de fecha 19 de Enero de 2.016, inscrito bajo el Nº 2016-14, Asiendo Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 237.13.11.2.151, Libro de Folio Real año 2016.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de la Ficha Catastral, Boletín de Registro Inmobiliario, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Catastro.-
5. Original del Certificado de la Solvencia Municipal, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Hacienda, Recaudación y Liquidación.-
6. Copia simple de la Carta de Residencia emitido por Los Voceros y Voceras del Consejo Comunal, Valle Encantado, de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de los ciudadanos JOSE ORLANDO RUIZ GARCIA y EGILDA DEL CARMEN PEREZ DE RUIZ.-
7. Plano de distribución del inmueble.-
8. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas IMELDA MARUJA TORRELLES DE PERDOMO, MERCEDES VIRGINIA HERNANDEZ REYES y AURORA JACQUELINE ALBARRAN DE AROCHA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JOSE ORLANDO RUIZ GARCIA y EGILDA DEL CARMEN PEREZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-645.252 y V-4.887.087 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle A, del Conjunto Residencial Valle Encantado, Avenida Principal de Valle Arriba, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, parcela de terreno distinguida con el N° R-25, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle A. SUR: Parcela VT-9; ESTE: Con Parcela R-24 y OESTE: Con Parcela R-26. Con una superficie de construcción de 102,28 M2, a favor de los ciudadanos: JOSE ORLANDO RUIZ GARCIA y EGILDA DEL CARMEN PEREZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-645.252 y V-4.887.087 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Así mismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia que la solicita y de la presente solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de efectuar la certificación acordada.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 73-16.-
|