REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: ISABEL MARCELINA CABRERA DE RIVERA y LUIS ANTONIO RIVERA PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.404.386 y V- 5.141.840, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: MARCOS RODRIGUEZ VEROES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.912.
DEMANDADO: JASMIN JOSEFINA PACHECHO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.757.088.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS MARCANO CLAVO, en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa al Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE Nº 4393-15.

En horas de despacho de hoy, martes doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se anuncia el acto a las puertas de este Tribunal y se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadanos ISABEL MARCELINA CABRERA DE RIVERA y LUIS ANTONIO RIVERA PARADA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que no compareció la ciudadana JASMIN JOSEFINA PACHECHO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.757.088, ni por si ni por medio del ciudadano JUAN CARLOS MARCANO CLAVO quien funge como defensor público de la prenombrada ciudadana.
Así las cosas, vista la solicitud hecha por el defensor público en competencia Inquilinaria, tenemos que el artículo 105 de la Ley de Regularización y Control de Vivienda establece lo siguiente:

“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

Del articulo parcialmente transcrito se deprende la consecuencia jurídica que produce la no comparecencia del demandante a la audiencia de mediación y así mismo establece que ante tal circunstancia el Juez debe declarar terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta motivada, la cual debe publicarse en esta misma fecha.
Así tenemos que la presente causa fue admitida por auto de fecha 29 de Enero de 2016, donde se ordeno el emplazamiento de la parte demandada JASMIN JOSEFINA PACHECO para que compareciera a las 11:30 de la mañana del quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación para que se llevara a cabo la audiencia de mediación.
Posteriormente y luego de seguir lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que en fecha 14 de Abril de 2016 se fijo el cartel de citación librada a la parte demandada y se cumplió con lo dispuesto en el mencionado artículo 223 eiusdem.
En fecha 20 de Junio de 2016, se libro oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Miranda a los fines de que le sirvieran designar un defensor judicial a la parte demandada JASMIN JOSEFINA PACHECO para que aceptara el cargo al segundo (2do) dia de despacho siguiente a su notificación y una vez a aceptado el cargo queda emplazado para el quinto (5to) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de la aceptación, a las 11:30 a.m., para que se lleve a cabo la audiencia de mediación.
En fecha 27 de Junio de 2016, comparece el alguacil quien deja constancia que hizo entrega del oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Miranda.
En fecha 04 de Julio de 2016, comparece el defensor designado para la parte demandada aceptando el cargo recaído en su nombre.
Así tenemos que la presente fecha es el día fijado para la celebración de la audiencia de mediación no compareciendo ni la parte demandante, ni la demandada por intermedio de apoderado judicial alguno. Verificado el anterior supuesto de que el demandante mismo ni sus apoderados judiciales no se encuentran presente en el acto, circunstancia que es sancionada rigurosamente por el legislador con la declaración de declarar desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral. Esta circunstancia se encuentra plenamente demostrada, razón por la cual es forzoso para quien juzga declarar ante la no incomparecencia de la demandante en la audiencia de mediación terminada el procedimiento. ASI SE DECIDE
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento que por DESALOJO DE VIVIENDA que intentare el ciudadano ISABEL MARCELINA CABRERA DE RIVERA y LUIS ANTONIO RIVERA PARADA contra la ciudadana JASMIN JOSEFINA PACHECHO y en consecuencia extinguida la instancia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa a la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la ciudad de Guatire a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR
Exp. 4393-15