REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana NELY BENIGNA SOZAYA DE REQUENA, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.757.512, asistida por la abogada ARACELIS DEL VALLE LUNAR MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.180, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos ADELSO ENRIQUE REQUENA SOZAYA, ADELSIS NEYERLIN REQUENA SOZAYA, DANIELA ALEXANDRA REQUENA SEQUERA y DANIS JAVIER REQUENA SOZAYA mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ADELFO REQUENA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Mayo de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 22 de Junio de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 11 de Julio de 2.016, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA DE LA CONCEPCION MILANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.434.073, calidad de testigo.-
En fecha 11 de Julio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA GREGORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.429.245, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse AUDOMAR OCTAVIO CHACON URDANETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.874, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 343, Folio 093, de fecha 17 de Mayo de 2.016, del ciudadano ADELFO REQUENA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 281, de fecha 5 de Noviembre de 1.982, de los ciudadanos ADELFO REQUENA y NELY BENIGNA SOZAYA LOPEZ, suscrita por la secretaria Accidental del Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 978, de fecha 06 de Marzo de 1.985, del ciudadano ADELSO ENRIQUE, expedida por NIVIA VERA ACUÑA, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 2248, de fecha 14 de Noviembre de 1.984, del ciudadano DANIS JAVIER, expedida por LUIS ALAMO, Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 2.163, de fecha 07 de Noviembre de 1.988, de la ciudadana ADELSIS NEYERLIN, suscrita por la Dra. MARIELBA GONZALEZ LEON, Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 479, de fecha 1° de Abril de 2.000, de la ciudadana DANIELA ALEXANDRA, suscrita por la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus en dos (02) folios útiles.-
8) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de la solicitante y del De Cujus en cuatro (04) folios útiles.-
9) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ADELFO REQUENA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: NELY BENIGNA SOZAYA DE REQUENA, ADELSO ENRIQUE REQUENA SOZAYA, ADELSIS NEYERLIN REQUENA SOZAYA, DANIELA ALEXANDRA REQUENA SEQUERA y DANIS JAVIER REQUENA SOZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.757.512, V-17.652.509, V-18.557.295, V-26.738.713 y V-17.652.510 respectivamente, cónyuges e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 11 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA DE LA CONCEPCION MILANO LOPEZ, ROSA GREGORIA RODRIGUEZ y AUDOMAR OCTAVIO CHACON URDANETA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NELY BENIGNA SOZAYA DE REQUENA, ADELSO ENRIQUE REQUENA SOZAYA, ADELSIS NEYERLIN REQUENA SOZAYA, DANIELA ALEXANDRA REQUENA SEQUERA y DANIS JAVIER REQUENA SOZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.757.512, V-17.652.509, V-18.557.295, V-26.738.713 y V-17.652.510 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ADELFO REQUENA, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADELFO REQUENA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.756.179 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Mayo de 2.016; a los ciudadanos NELY BENIGNA SOZAYA DE REQUENA, ADELSO ENRIQUE REQUENA SOZAYA, ADELSIS NEYERLIN REQUENA SOZAYA, DANIELA ALEXANDRA REQUENA SEQUERA y DANIS JAVIER REQUENA SOZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.757.512, V-17.652.509, V-18.557.295, V-26.738.713 y V-17.652.510 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. YAMELY BERMUDEZ

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 100-16.-