REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
206° y 157°

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MAGALY RAMIREZ YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.830.079, debidamente asistida por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.920, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terrero ubicada en la Carretera Nacional Guatire, Cupo, Sector Pradera de Kempis, Casa Nº 17, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 11 de julio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE MANUEL VARGUILLAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.232, quien rindió declaración en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAYSI LUZMILA ASCANIO SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.975.262, quien rindió declaración en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia de la Gaceta Oficial número 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014 con Resolución INTI. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copias simples de Cédula de Identidad, correspondiente a los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de julio de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE MANUEL VARGUILLAS y DAYSI LUZMILA ASCANIO SERRANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN MAGALY RAMIREZ YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.830.079. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terrero ubicada en la Carretera Nacional Guatire, Cupo, Sector Pradera de Kempis, Casa Nº 17, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95 mts) con Ángel Nava; SUR: En Ocho Metros con Ochenta Centímetros ( 8,80 mts) con Ovidio Ramírez; ESTE: En Seis Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (6,42 mts) con María Ramírez, OESTE: En Seis Metros Con Veintiséis Centímetros (6,26 mts) con Terrenos de la Pradera de Kempis. Con una superficie aproximada de construcción de 56,25 Mts2, a favor de la ciudadana CARMEN MAGALY RAMIREZ YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.830.079. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA acc,

Abg. YAMELY BERMUDEZ
EXP: 99-16
FTS/YB/Yamely.-