REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
206° y 157°
Comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DALIA EMIRA LOPEZ DE PEREZ, GERARDO ANTONIO PEREZ LOPEZ, DALIA ELIZABETH PEREZ LOPEZ y ROSELYN DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.707.986, V-6.867.181, V-11.196.563 y V-12.618.056, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.920, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PASCUAL PEREZ GOMEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 11 de enero de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de Junio de 2016, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuvieran presentar.
En fecha 11 de Julio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL ESTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.924.002, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARGOT FLORES LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.028.604, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 084, correspondiente al ciudadano PASCUAL PEREZ GOMEZ, expedida en fecha 14 de Abril de 2016, por la Registradora Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Agustin del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos PASCUAL PEREZ GOMEZ y MARIA DALIA EMIRA LOPEZ, de fecha 15 de Junio de 1975, expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copias simples de las cedulas de identidad de la Solicitante y del de Cujus.
4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1197, correspondiente a la ciudadana ROSELYNN DEL VALLE, de fecha 13 de octubre de 1977, expedida por la Oficina de Registro Publico del Distrito Federal, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSELYNN DEL VALLE PEREZ LOPEZ.-
6) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1763, correspondiente a la ciudadana DALIA ELIZABETH, de fecha 30 de noviembre de 1972, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DALIA ELIZABETH PEREZ LOPEZ.-
8) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 260, correspondiente al ciudadano GERARDO ANTONIO, de fecha 12 de Mayo de 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GERARDO ANTONIO PEREZ LOPEZ.-
10) Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de Junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIBEL ESTE MENDEZ y MARGOT FLORES LAGO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano PASCUAL PEREZ GOMEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARIA DALIA EMIRA LOPEZ DE PEREZ, GERARDO ANTONIO PEREZ LOPEZ, DALIA ELIZABETH PEREZ LOPEZ y ROSELYN DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.707.986, V-6.867.181, V-11.196.563 y V-12.618.056, en su condición de viuda e hijos del causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA DALIA EMIRA LOPEZ DE PEREZ, GERARDO ANTONIO PEREZ LOPEZ, DALIA ELIZABETH PEREZ LOPEZ y ROSELYN DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.707.986, V-6.867.181, V-11.196.563 y V-12.618.056, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PASCUAL PEREZ GOMEZ, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL PEREZ GOMEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-532.961 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2016; a los ciudadanos MARIA DALIA EMIRA LOPEZ DE PEREZ, GERARDO ANTONIO PEREZ LOPEZ, DALIA ELIZABETH PEREZ LOPEZ y ROSELYN DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.707.986, V-6.867.181, V-11.196.563 y V-12.618.056, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 101-16
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