REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana FRENYEMAR DOLORES SOJO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.821.229, asistida por el abogado ROSO ELY AYALA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.899, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus EFREN FRANCISCO SOJO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Marzo de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Julio de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 13 de Julio de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse RAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.993.187, en calidad de testigo.-
En fecha 13 de Julio de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse EGLIMAR PERAZA DE CARTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.821.967, en calidad de testigo.-
En fecha 13 de Julio de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA ZARAI RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.606.888, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del poder otorgado por la ciudadana FRENYEMAR DOLORES SOJO PADRON, a los abogado ROSO ELY AYALA BRITO y LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 233 de fecha 31 de Marzo de 2.016, del ciudadano EFREN FRANCISCO SOJO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 203, de fecha 21 de Enero de 1.991, correspondiente a la ciudadana FRENYEMAR DOLORES, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.
6) Copia simple de la cédula de identidad y del Inpre del abogado ROSO ELY AYALA BRITO, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EFREN FRANCISCO SOJO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y la ciudadana: FRENYEMAR DOLORES SOJO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.821.229, hija del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 13 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos RAUL PEÑA, EGLIMAR PERAZA DE CARTA y ANA ZARAI RAMOS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: FRENYEMAR DOLORES SOJO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.821.229, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus EFREN FRANCISCO SOJO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EFREN FRANCISCO SOJO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.674.707 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Marzo de 2.016; a la ciudadana FRENYEMAR DOLORES SOJO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.821.229. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Así mismo, se acuerda librar Copias Certificadas solicitadas, con inserción del presente Decreto y del escrito que las solicita. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 108-16.-