REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana DORIS MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.799, asistida por la abogada ADRIANA ANGELICA LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.863, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Julio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Julio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YILSI CAROLINA MENDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.740.789, en calidad de testigo.-
El día 12 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.612.099, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Carta Aval, emitida por el Comité de Tierra Urbana, La Espada de Bolívar, sector El Milagro 1, 3 y 5.-
2 Copia simple de la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Milagro 1, 2, 3 y 5, de la ciudadana DORIS MARIA GUERRERO.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
5 Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 1 del Consejo Comunal El Milagro 1, 2, 3 y 5, de fecha 29 de Enero de 2015.-
6 Copias simples de las cédula de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YILSI CAROLINA MENDEZ ALVAREZ y DANY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DORIS MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.799. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Milagro, sector 5, calle La Lagunita Country, casa N° 42B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Gabriel Rondon; SUR: Con calle Lagunita Country; ESTE: Con casa que es o fue de Rosa Duarte y OESTE: Con callejón camino de Cristo. Con una superficie de construcción de 211.50 M2, a favor de la ciudadana: DORIS MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.799. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 88-16.-
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